En pocas palabras
- Toda empresa con trabajadores debe organizar la prevención de riesgos laborales según la Ley 31/1995.
- Lo habitual en pymes es concertarla con un servicio de prevención ajeno acreditado.
- Nosotros te asesoramos y comparamos propuestas; no somos un servicio de prevención ni emitimos certificados.
Quién está obligado a cumplir con la prevención de riesgos laborales
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que el empresario debe proteger la seguridad y la salud de sus trabajadores. En la práctica, esto significa que cualquier empresa o autónomo que tenga al menos un trabajador por cuenta ajena debe organizar la prevención: evaluar los riesgos de cada puesto, planificar las medidas preventivas, informar y formar a la plantilla, ofrecer la vigilancia de la salud y estar preparado ante emergencias.
No importa el tamaño del negocio ni que la actividad parezca de poco riesgo. Una oficina, una tienda o un pequeño restaurante también tienen sus riesgos, como posturas, pantallas, caídas, cortes o incendios, que deben identificarse y gestionarse. Los autónomos sin empleados no tienen las mismas obligaciones, aunque sí deben coordinarse en materia de prevención cuando trabajan en las instalaciones de otras empresas o comparten centro de trabajo.
Cómo se organiza la prevención en una pyme
La normativa contempla varias modalidades para organizar la prevención. En determinados casos y con requisitos concretos, el propio empresario puede asumir parte de la actividad preventiva, o designar a trabajadores con la formación adecuada. Sin embargo, la opción más habitual en pequeñas y medianas empresas es concertar la prevención con un servicio de prevención ajeno, es decir, una entidad acreditada por la autoridad laboral que se encarga de la parte técnica y, normalmente, de la vigilancia de la salud.
Aunque se contrate un servicio externo, la responsabilidad de cumplir sigue siendo de la empresa. Por eso es importante entender qué incluye el concierto, qué tareas te corresponden a ti, como aplicar las medidas, entregar los equipos de protección o guardar la documentación, y cómo se coordina todo cuando hay altas, bajas o cambios en los puestos de trabajo. Tener claro este reparto evita sorpresas y te permite exigir al servicio lo que realmente has contratado.
Cómo te ayudamos a elegir y revisar tu servicio de prevención
Queremos ser claros: no somos un servicio de prevención acreditado, no hacemos evaluaciones de riesgos ni emitimos certificados. Lo que hacemos es acompañarte como asesores independientes. Te explicamos en lenguaje sencillo qué obligaciones tienes según tu actividad y tu plantilla, qué debería incluir un buen concierto de prevención y qué preguntas hacer antes de firmar, para que no te quedes con dudas.
Si ya tienes servicio de prevención, revisamos el contrato que tienes, qué incluye, cuánto pagas y si recibes lo que se pactó. Si vas a contratarlo, pedimos y comparamos varias propuestas de entidades acreditadas, de forma homogénea y leyendo la letra pequeña. Tú decides con toda la información, y nosotros te ayudamos a mantener un calendario con las renovaciones y las tareas pendientes.